SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.1.

 III.5.1.Es preciso referirse a la pretensión del agraviado,                                                                                                                                                    en cuanto a la necesidad de que los miembros del Concejo Municipal deban emitir respuesta a su solicitud a través de una resolución municipal, y no de una "simple misiva"; al respecto, la jurisprudencia constitucional dejó establecido, haciendo alusión a los arts. 22 de la LPA y 22 de la LM, en un caso en el que el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal, respondieron a la solicitud de un Concejal Suplente a través de una nota, que: "En conclusión, una resolución emitida por el concejo municipal conforme a la normativa glosada, es un acto administrativo; sin embargo, subsumiendo dichas normas a los presupuestos del presente caso, se evidencia que el Presidente junto al Secretario, del Concejo Municipal de Lagunillas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, se desprendieron de la formalidad al emitir una determinación del ente colegiado mediante una nota de respuesta a la accionante, no obstante ello, si analizamos el contenido de la misma, concluiremos que es equiparable a una resolución, puesto que se trata de una declaración unilateral de parte de la máxima autoridad del Gobierno Municipal como órgano administrativo y primera instancia municipal, que en uso y ejercicio de su potestad de compeler el cumplimiento de la normativa legal vigente para el ejercicio del cargo de Concejal, exigió a la ahora accionante el cumplimiento de los requisitos, previa habilitación para el cargo, lo que produjo indudablemente efectos jurídicos e inmediatos respecto a los derechos subjetivos de Maudet Benavidez Fernández, y es lógico concluir que si no cumple con los mismos, estaría impedida de ejercer el cargo, por lo tanto, constituye una disposición que dilucida un caso particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa" (SC 0773/2010-R de 2 de agosto)

                       En aplicación del razonamiento anterior, se establece que, a pesar de no haber respondido los miembros del Concejo Municipal, a través de una resolución municipal, tanto la primera respuesta, de 29 de enero de 2008, como el decreto de 28 de febrero del año citado, constituyen actos administrativos equiparables a una Resolución, que por su contenido -refiriéndonos en especial al decreto de 28 de febrero de 2008- responden a la solicitud del accionante, por cuanto justifica la imposibilidad de incorporarlo al cargo de la Concejala titular, al estar asistiendo ella con toda normalidad a todas las sesiones del Concejo, dando aplicación al art. 31.III de la LM, que imposibilita que los concejales, tanto titular como suplente, asistan simultáneamente a las sesiones del Concejo.