SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

3)

3) El 18 de enero de 2008, luego de tomar juramento como Concejal suplente de la renunciante, solicitó ante el Juez de Partido de Tarata su posesión, efectivamente ocurrido el 14 de enero de 2008, a cuya consecuencia en la misma fecha, solicita su inmediata habilitación ante el Concejo Municipal, habiendo recibido como respuesta que, el cargo de Concejal es incompatible con cualquier otro cargo público sea remunerado o no, suponiendo su aceptación renuncia tácita al cargo, instándole a acudir a la vía correspondiente por cuanto supuestamente habría fungido como funcionario municipal de ese Gobierno Municipal en las gestiones 2005 a 2007; a pesar de lo mencionado, siguió insistiendo para recibir un pronunciamiento de su incorporación, sin resultado alguno.

Concluye aclarando que su calidad de funcionario municipal lo ejerció antes de prestar la posesión y juramento al cargo de Concejal suplente electo, no existiendo incompatibilidad, razón por la cual los argumentos de los recurridos no están contemplados por la Ley Municipalidades, menos aún por el Reglamento Interno del Concejo, puesto que sus determinaciones son asumidas por una simple misiva y no por una resolución municipal como corresponde.