Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Consta nota cite H.C.M.T. 09/08 de 29 de enero de 2008, por la que Benjamín Zurita Meneces, Presidente del Concejo Municipal, señala no corresponder lo solicitado por el actual recurrente, debido a "su renuncia tácita al haber fungido como funcionario municipal" en base al art. 26 de la LM. Se verifica la recepción del requirente el 23 de febrero de ese año (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- v)
- vi)
- procedente"
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- REVOCAR