SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
El accionante, enterado de la renuncia de la Concejala titular del municipio de Tarata, tramitó su posesión al mencionado cargo ante el Juez de Partido de la misma localidad. Contando con el testimonio de la posesión, presentó una nota al Concejo Municipal en pleno, recepcionada el 21 de enero de 2008, solicitando su habilitación inmediata. Si bien consta nota cite H.C.M.T. 09/08 de 29 de enero de 2008, notificada al requirente el 23 de febrero de ese año, suscrita por el Presidente del Concejo Municipal, en la misma la mencionada autoridad se limita a declarar la existencia de incompatibilidad del accionante al cargo de Concejal, sin referirse específicamente a la renuncia de la Concejala titular Rosse Mary Isabel Fuentes de García; sin embargo, también se verifica que, insistiendo el agraviado en una respuesta a su solicitud, que reiteró a través de nota de 26 de febrero de 2008, por la cual el Presidente del Concejo emitió el decreto de 28 del mismo mes y año, dando respuesta a su requerimiento, el que se le notificó en Secretaría del Consejo, notificación totalmente válida, puesto que el mismo requirente fijó domicilio en la Secretaría del Concejo Municipal, siendo su obligación presentarse al mismo a objeto de recabar información sobre su solicitud; en consecuencia, no es evidente que el accionante no haya recibido respuesta de su segundo memorial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- v)
- vi)
- procedente"
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- REVOCAR