SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

a) La administración municipal, por intermedio de su Concejo deliberante y normativo, debe sujetar su accionar a todo el ordenamiento jurídico, particularmente a la Ley de Municipalides y su Reglamento, consecuentemente y de conformidad al art. 39.1, 5, 7 y 15 de la LM, concordante con el art. 43 incs. a), c) y h) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, en el marco de las atribuciones del Presidente del Concejo, ante la presunta renuncia de la Concejal Rosse Mary Isabel Fuentes de García, debió haber convocado públicamente y por escrito a una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo para poner en consideración, e incorporar a la agenda correspondiente, la referida renuncia, lo que en el caso presente no aconteció;