SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 100 a 103, pronunciada por el Juez de Partido de Tarata provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Edwin Nogales Guzmán contra Juan Carlos Gonzales Ferrufino, Presidente; Benjamín Zurita Meneces, Vicepresidente; Norah Pardo Pinto, Secretaria, Rosse Mary Isabel Fuentes de García y Elena Guevara García de Zurita, Concejalas, todos del Concejo Municipal de la misma localidad, alegando la vulneración de sus derechos, a la "seguridad jurídica", al trabajo y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- v)
- vi)
- procedente"
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- REVOCAR