SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
procedente"
El Juez de Partido de Tarata provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 100 a 103, por la que declaró "procedente" el amparo constitucional, con costas, ordenando que el Presidente del Concejo Municipal de Tarata, en el ámbito de sus atribuciones contenidas en el art. 39.1, 5, 7 y 15 de la LM, concordante con el art. 43 incs. a), y h) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, trate de manera positiva o negativa, la solicitud del recurrente relativa a su habilitación e incorporación al Concejo, como Concejal suplente, expresada en una resolución municipal motivada y fundamentada, susceptible de impugnación por mecanismos administrativos ordinarios.
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado "procedente" el recurso, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, de conformidad a las modulaciones de sentencias constitucionales detalladas precedentemente y actualmente sostenidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- v)
- vi)
- procedente"
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
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