SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, en audiencia manifestó: 1) Propugna y se adhiere al informe y pruebas prestadas por los Ministros recurridos, pues no existe fundamento sólido que demuestre que los Ministros recurridos hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales; 2) No es cierto que no se procedió a una correcta notificación, pues el imputado se pronunció por los medios de comunicación denotando conocer la existencia del juicio de responsabilidades en su contra, emitiendo juicios de valor y realizando actos inequívocos de saber y conocer del proceso; 3) Desde el inicio de la investigación se apersonó a través de apoderado, es más, en una ocasión hizo conocer que sabe de la existencia del juicio; 4) El Ministerio Público emitió orden de aprehensión conforme señala el art. 226 del CPP, pues se imputó por el delito de genocidio previsto en el art. 138 del Código Penal (CP), y; 5) Con el Auto Supremo de 28 de marzo de 2007, se notificó al defensor de oficio el 30 del mismo mes y año, y a la fecha de presentación del recurso transcurrieron más de seis meses.
A efectos siempre de resolver adecuadamente la problemática planteada, corresponde referirnos al instituto de la rebeldía establecido en el art. 87 del CPP, que señala que el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. En estos cuatro supuestos el art. 89 del mismo Código adjetivo, establece que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- a) Principio de especificidad o legalidad
- c) Principio de trascendencia
- d) Principio de convalidación o ratificación,
- citación
- III.4. Análisis del caso de autos
- el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
- APROBAR