SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito que cursa de fs. 205 a 208 vta., señalaron: a) Por Auto Supremo de 28 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema integrada por los ex Ministros Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, declaró la rebeldía de varios imputados, entre ellos a, José Carlos Sánchez Berzaín, designado como defensor de oficio a Nelson Quinteros Salamanca, ahora recurrente, determinación que se basó en el hecho de haberse evidenciado que el indicado conocía del requerimiento acusatorio así como del juicio de responsabilidades; b) Con el Auto Supremo impugnado el defensor de oficio fue notificado el 30 de marzo de 2007 y el amparo constitucional fue presentado el 26 de octubre de 2007, fuera del plazo previsto por ley, correspondiendo aplicar el principio de inmediatez; c) No tuvieron intervención en el pronunciamiento del Auto Supremo impugnado, por lo que carecen de legitimación pasiva para ser demandados; d) La declaratoria de rebeldía del imputado se ajustó al art. 87.1 y 3 del CPP, no existiendo vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, pues de los antecedentes se tiene que si bien es cierto que no se concretó la citación y notificación al imputado, no es menos evidente que José Carlos Sánchez Berzaín, conoce de la existencia del juicio de responsabilidades seguido en su contra, extremo que se evidencia del contenido del memorial presentado por el imputado el 6 de noviembre de 2003, por el cual solicitó al Fiscal General de la República, una investigación objetiva e imparcial; y, e) Cursa en antecedentes Testimonio 89/2006 de 5 de mayo, otorgado por el defendido del recurrente a favor de Alvaro René Rojas Revuelta, para que lo represente en el juicio de responsabilidades, a ello se agrega que el Ministerio Público el 10 de mayo de 2006, emitió mandamiento de aprehensión, cursando los informes de 15 de septiembre y 23 de octubre de 2006, que dan cuenta de la infructuosa búsqueda del imputado para la ejecución de la orden fiscal, lo que demuestra que pese a tener conocimiento del juicio en su contra no comparece ante las autoridades competentes, provocando su propia indefensión.

Una vez declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: a) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; b) Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; c) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; d) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, e) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.

Lo que significa que aquel imputado que tenga conocimiento del proceso, y no comparezca ante juez o tribunal competente, evadiendo por diferentes medios la acción de la justicia, será declarado rebelde con todos los efectos legales que la ley establece, sin que ello signifique que se encuentre en indefensión, pues para ello la ley ha previsto la designación de un abogado defensor que le represente en todos los actos del proceso, incluido los recursos ordinarios y extraordinarios.