SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 360/2007 de 13 de noviembre por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el imputado José Carlos Sánchez Berzaín conoce las proposiciones acusatorias presentadas en su contra, pese a no haber sido citado formalmente por evasiones que él mismo realizó y que son evidentes, así, otorgó poder al abogado Alvaro Rojas Revuelta para que le represente en el juicio de responsabilidades; sin embargo, en forma expresa no le faculta para ser citado o notificado con las proposiciones acusatorias, evidenciándose una clara evasión a la citación; asimismo, el apoderado señaló domicilio en Estados Unidos para su citación el cual resulta ser falso, por lo que mal puede alegar falta de citación y/o notificación; y, ii) No puede alegar vulneración a su derecho a la defensa ni a la garantía del debido proceso, toda vez que como consecuencia de la declaratoria de rebeldía se le designó defensor de oficio al ahora recurrente, quien asumió defensa interponiendo incidentes por defectos absolutos y posteriormente de extinción de la acción, además de haber presentado el presente amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- a) Principio de especificidad o legalidad
- c) Principio de trascendencia
- d) Principio de convalidación o ratificación,
- citación
- III.4. Análisis del caso de autos
- el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
- APROBAR