SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

d) Principio de convalidación o ratificación,

d) Principio de convalidación o ratificación, pues en derecho procesal toda nulidad se convalida por el consentimiento sea expreso o tácito, esto significa que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc), dentro del plazo legal.

Lo que significa que antes de proceder a una nulidad de obrados el Juez o Tribunal debe verificar la existencia de estos cuatro presupuestos fundamentales, dado que no se puede dar lugar a la nulidad por la nulidad misma, pues no se puede dejar sin efecto un proceso cuando esa nulidad no esta prevista en la ley, o cuando la parte que se considere agraviada o perjudicada no demuestre perjuicio cierto, o bien cuando el acto jurídico procesal ha cumplido la finalidad para la cual fue dispuesta, o en último caso cuando consintió expresa o tácitamente dicho acto; esto en razón a los principios existentes en derecho procesal como es el de economía procesal, probidad, seguridad jurídica y otros.