SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
Los aspectos anteriormente señalados revelan indudablemente que el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra, por lo que no puede alegar vulneración de su derecho a la defensa por falta de citación y/o notificación, más si se toma en cuenta que se cumplió con el principio de finalidad de la citación cual era poner en conocimiento del imputado la existencia del proceso para que éste asuma defensa; empero, teniendo conocimiento del proceso, no compareció, a más de presentar un memorial afirmando conocer de las proposiciones acusatorias, evadiendo de esta manera la acción de la justicia, provocando consecuentemente su propia indefensión, por lo que con justa razón los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ahora demandados, en cumplimiento de los arts. 87.1 y 89.5 del CPP, pronunciaron el Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, declarando rebelde a José Carlos Sánchez Berzaín, designándole como abogado defensor al ahora accionante, quien en esa calidad asumió plena defensa presentando incidente de nulidad por defectos absolutos, así como la presente acción de amparo constitucional, por lo que las autoridades demandadas no han cometido acto ilegal alguno que vulnere el derecho a la defensa y garantía del debido proceso del defendido del accionante, por ende, no corresponde la nulidad del Auto Supremo en cuestión, sino, denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- a) Principio de especificidad o legalidad
- c) Principio de trascendencia
- d) Principio de convalidación o ratificación,
- citación
- III.4. Análisis del caso de autos
- el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
- APROBAR