Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En audiencia de 31 de agosto de 2007, los Ministros de la Sala Penal Primera rechazaron el incidente interpuesto por el Defensor de Oficio, con el fundamento de que si bien es evidente que no se concretó la citación y notificación al imputado, no es menos cierto que tiene pleno conocimiento de la sustanciación del proceso “no otra cosa se puede inferir de la presentación del memorial de 5 de noviembre de 2003, donde claramente reconoce las proposiciones acusatorias presentadas en su contra” y, pese a tener conocimiento del proceso rehúye la actividad jurisdiccional (fs. 135 a 144).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- a) Principio de especificidad o legalidad
- c) Principio de trascendencia
- d) Principio de convalidación o ratificación,
- citación
- III.4. Análisis del caso de autos
- el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
- APROBAR