SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
El accionante asevera que dentro del juicio de responsabilidades seguido por el Ministerio Público contra su defendido de oficio, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, por el cual se declaró la rebeldía del indicado, sin considerar que no fue citado y/o notificado legalmente con el proceso y no se ejecutó el mandamiento de aprehensión emitido por el Ministerio Público, y a pesar de haber interpuesto incidente de nulidad por defectos absolutos, el mismo fue rechazado por Auto Supremo de 31 de agosto de 2007.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que por Resolución 168/06 de 18 de diciembre de 2006, el Fiscal General de la República imputó formalmente, entre otros, a José Carlos Sánchez Berzaín, por los delitos de homicidio, lesiones gravísimas, graves y leves, lesión seguida de muerte, privación de libertad, vejaciones y torturas, y otros; en la misma Resolución solicitó considerar el pedido de rebeldía, aduciendo que el defendido del accionante el 6 de noviembre de 2003, conjuntamente Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada, presentaron memorial afirmando conocer las proposiciones acusatorias presentadas en su contra, aspecto que en ningún momento fue negado por el ahora accionante, al contrario lo ratificó en su memorial de amparo, cuando señala: “mi defendido al haber expresado mediante memoriales de tener conocimiento de las proposiciones acusatorias” (fs. 173 vta.); es más, el defendido de oficio nombró apoderado a Álvaro Rojas Revuelta para que le represente en el referido proceso, quien en esa calidad presentó memorial solicitando la nulidad del Auto de declaratoria de rebeldía (fs. 131 a 133).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- a) Principio de especificidad o legalidad
- c) Principio de trascendencia
- d) Principio de convalidación o ratificación,
- citación
- III.4. Análisis del caso de autos
- el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
- APROBAR