SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante denuncia la vulneración del derecho de su defendido a la defensa y la garantía del debido proceso, aduciendo que los recurridos pronunciaron el Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, por el que se declaró rebelde a su defendido, sin considerar que no fue citado y/o notificado con el proceso, y si bien éste se apersonó mediante apoderado señalando incluso domicilio para efectos de citación, empero, ello no puede ser considerado un medio supletorio de notificación por constituir apreciaciones subjetivas al margen del ordenamiento jurídico procesal, a más de no haberse ejecutado el mandamiento de aprehensión emitido por el Ministerio Público, determinación contra la cual interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, que fue rechazado. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Tribunal de Garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- a) Principio de especificidad o legalidad
- c) Principio de trascendencia
- d) Principio de convalidación o ratificación,
- citación
- III.4. Análisis del caso de autos
- el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
- APROBAR