SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 16

         En la problemática que se analiza, el accionante a tiempo de denunciar la supuesta vulneración de los derechos y garantías invocados de su defendido de oficio, solicita expresamente la nulidad del Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, por el cual se admiten la imputación formal en contra del indicado y al mismo tiempo se le declara rebelde de conformidad a lo previsto por el art. 89 del CPP, por lo que antes de ingresar al análisis de la problemática de fondo, corresponde señalar que la nulidad procesal consiste en la ineficacia de los actos jurídicos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos. A través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso, por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio; es decir, la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos previstos por la Ley procesal, a esa regla se impone la excepción para los casos en los que al sustanciarse un incidente o trámite ajeno al asunto principal se produzca el vicio, o cuando una actuación procesal posterior no dependa del acto viciado, casos en los que el Juez puede disponer la anulación de algún acto procesal específico, señalando con precisión la o las actuaciones que deben renovarse, de no especificarse se aplica la regla general de retrotraer el proceso al momento anterior al que se originó el vicio.