SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

c)  Principio de trascendencia

c)  Principio de trascendencia, este presupuesto indica que quien solicite nulidad debe probar que la misma le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de la nulidad, es decir, demostrar cuál es el perjuicio o agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; pues si el acto no le causó agravio no es posible proceder con la nulidad.