Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
c) Principio de trascendencia
c) Principio de trascendencia, este presupuesto indica que quien solicite nulidad debe probar que la misma le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de la nulidad, es decir, demostrar cuál es el perjuicio o agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; pues si el acto no le causó agravio no es posible proceder con la nulidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- a) Principio de especificidad o legalidad
- c) Principio de trascendencia
- d) Principio de convalidación o ratificación,
- citación
- III.4. Análisis del caso de autos
- el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
- APROBAR