SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2007, el recurrente interpuso nulidad del Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, argumentado que no existe constancia de que su defendido haya sido citado y/o notificado con las proposiciones acusatorias y que además no se cumplió con la ejecución del mandamiento de aprehensión, por lo que no concurren los presupuestos señalados en el art. 87 del CPP para declarar la rebeldía de su defendido (fs. 128 a 129). El mismo día, Alvaro René Rojas Revuelta en representación de José Carlos Sánchez Berzain, planteó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta con los mismos fundamentos, solicitando la nulidad del Auto Supremo impugnado (fs. 131 a 133).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- a) Principio de especificidad o legalidad
- c) Principio de trascendencia
- d) Principio de convalidación o ratificación,
- citación
- III.4. Análisis del caso de autos
- el defendido del accionante tiene pleno conocimiento del juicio de responsabilidades que se le sigue en su contra,
- APROBAR