SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Por memorial cursante a fs. 390 y vta., el tercer interesado, Walter Néstor Orellana Chavare manifestó: a) El recurso de amparo constitucional por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de otros a los que la parte puede acudir, estando pendiente en el caso, la apelación interpuesta por la recurrente; b) Desde la fecha de interposición del recurso y la realización de la presente audiencia han transcurrido más de cinco meses, encontrándose en este momento en posesión del inmueble que se adjudicó y cuyo precio pagó, no pudiendo extemporáneamente retrotraerse estos actos para revisarlos; y, c) Ambos deudores señalaron un sólo domicilio procesal, por lo que si en las copias de notificación no se incluyó el nombre de la co-ejecutada, este hecho no supone que la misma desconocía las diligencias, ya que conocía el proceso, habiendo operado el principio de convalidación con las actuaciones posteriores a la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR