SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Por memorial cursante a fs. 390 y vta., el tercer interesado, Walter Néstor Orellana Chavare manifestó: a) El recurso de amparo constitucional por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de otros a los que la parte puede acudir, estando pendiente en el caso, la apelación interpuesta por la recurrente; b) Desde la fecha de interposición del recurso y la realización de la presente audiencia han transcurrido más de cinco meses, encontrándose en este momento en posesión del inmueble que se adjudicó y cuyo precio pagó, no pudiendo extemporáneamente retrotraerse estos actos para revisarlos; y, c) Ambos deudores señalaron un sólo domicilio procesal, por lo que si en las copias de notificación no se incluyó el nombre de la co-ejecutada, este hecho no supone que la misma desconocía las diligencias, ya que conocía el proceso, habiendo operado el principio de convalidación con las actuaciones posteriores a la misma.