Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2003, los coactivados presentaron las excepciones de inhabilidad de título, pago documentado y novación, y en el otrosí segundo señalaron como domicilio procesal la av. Heroínas 518, Edif. Centrum, 5º piso, of. 4 (fs. 36 a 37 vta.), abriendo el Juez de la causa un término de prueba de diez días común a las partes, por Auto de 15 de marzo de 2005 (fs. 38), con el que fueron notificados mediante cédula Marco Antonio Cartagena Terceros y Martha Melgar de Cartagena, en el domicilio procesal constituido (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR