SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

inequívocamente expresados

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 253 a 263, la recurrente manifiesta que, dentro del proceso coactivo civil iniciado por el Banco Santa Cruz en su contra y la de su esposo, Marco Antonio Cartagena Terceros, ante el incumplimiento de pago de las cuotas establecidas en la escritura pública 2271/99 por $us12 546,91 (doce mil quinientos cuarenta y seis 91/100 Dólares Estadounidenses), radicada la causa en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por Sentencia de 23 de agosto de 2003, se declaró probada la demanda y dispuso el embargo del bien ofrecido en garantía, por lo que al ser citados con la misma, constituyeron domicilio procesal en la Av. Heroínas 518, Edif. Centrum, 5º piso, of. 4; empero, de la revisión de obrados se evidenció que el ex Oficial de Diligencias del Juzgado, argumentando que ambos deudores habían constituido el mismo domicilio procesal, no le notificó con varias actuaciones del proceso al no haber consignado en la copia de la cédula su nombre, induciendo en error al Juzgador quien señaló que ese dato no era importante ni necesario, desconociendo así los “rituales procesales” que establecen que todas y cada una de las partes deben estar expresamente identificadas por su nombre, no pudiendo admitirse el uso del vocablo “otra” en sustitución del nombre de la parte, ya que con el mismo no se puede identificar a quien se refiere, estando expresamente establecido en el art. 122 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que “la cédula de notificación contendrá los datos siguientes inequívocamente expresados: El nombre y domicilio de las personas a quien se va a notificar”; por lo que considera que planteado el incidente de nulidad de las siguientes actuaciones procesales, las mismas debieron declararse nulas, ante la ausencia del requisito formal observado, toda vez que con ellas sólo se notificó mediante cédula al co-ejecutado, pese a que en los formularios de notificaciones se dice que la hubieran notificado también a ella: a) El Auto de 15 de marzo de 2005, por el que se abrió termino de prueba; b) El decreto de 1 de abril de 2005, por el que el adverso ofrece prueba; c) El Auto de 9 de abril de 2005, que rechaza la reposición interpuesta; d) El Auto de 10 de mayo de 2005, por el que se declara improbadas las excepciones planteadas; e) El Auto de 10 de junio de 2005, por el que se concede apelación ante el superior en grado; f) El decreto de 14 de agosto de 2006, por el que se difiere medidas previas al remate y designación de perito para efectuar la tasación; y, g) El Auto de 15 de marzo de 2007, por el que se admite la nueva personería del demandante y fija la base del remate del inmueble de su propiedad.

De igual forma refiere, que el Auto de 8 de agosto de 2007, que rechazó el incidente de nulidad de obrados y contra el que interpuso un recurso de apelación, resulta ser contradictorio, incompleto e insuficientemente, al reconocer por una parte que se produjeron los defectos procesales, pero por otra, indicar que se cumplió con la finalidad que se perseguía con los actos de notificación impugnados, sin que exista motivo alguno que importe infracción al debido proceso, a la igualdad de las partes o al derecho a la defensa que amerite tal nulidad, resultando dicho Auto contrario a las sentencias constitucionales pronunciadas sobre el tema y que tienen carácter vinculante; habiéndose producido desde que el incidente fue ilegalmente rechazado varias actuaciones procesales como: la ejecución de la venta forzosa de la oficina de la cual es co-propietaria; la aprobación de un proyecto de minuta y la orden de entrega del bien inmueble al adjudicatario; y, la emisión de un mandamiento de desapoderamiento, formulando oposición a ese decreto, ya que al estar en trámite la apelación contra el Auto de 8 de agosto de 2007, el mismo no está ejecutoriado; sin embargo, ante la respuesta del adjudicatario al traslado dispuesto, por Auto de 11 de septiembre de 2007, el Juez recurrido rechazó la oposición formulada, dispuso: se libre mandamiento de desapoderamiento con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias; se proceda con la firma de la minuta traslativa de propiedad; y ordenó al coactivante la entrega de los documentos de su propiedad, decisión que reiteró por decreto de 21 de septiembre de 2007, por lo que ante la inminencia del peligro y riesgo irremediable e irreparable de sus derechos fundamentales, pese a que -reitera- el referido Auto de 8 de agosto de 2007, no está ejecutoriado, al haber sido apelado, recurre de amparo pidiendo se aplique la excepción al principio de subsidiariedad.