SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 004/2008 de 17 de abril, cursante de fs. 409 a 412, por la cual denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) Las omisiones procesales que alude la recurrente, únicamente tendrían validez para el caso de que se le hubieren privado de conocer el contenido de las actuaciones, advirtiéndose de obrados que ella y su esposo presentaron diversos memoriales que contradicen este argumento; ii) La recurrente tuvo conocimiento pleno de las actuaciones del proceso al haber contestado la demanda, ofrecido prueba e impugnado las resoluciones que consideró injustas, no pudiendo alegar vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso; iii) No existe prueba que advierta la falta de notificación con copia individual a la recurrente en el domicilio procesal que señaló, conforme indicó el ex Oficial de Diligencias en su informe; y, iv) Como lo afirma la recurrente, está pendiente de resolución la apelación que presentó contra el Auto de 8 de agosto de 2007, no siendo aplicable al caso el argumento de daño irreparable e irremediable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR