Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2003, Marco Antonio Cardozo Gonzáles en representación del Banco Santa Cruz S.A. presentó demanda coactiva contra Marco Antonio Cartagena Terceros y Martha Melgar de Cartagena, habiéndose pronunciado Sentencia el 23 de agosto del mismo año, declarando probada la demanda y el embargo del bien ofrecido como garantía (fs. 20 a 22 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR