Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. La recurrente y su cónyuge, admitiendo haber sido notificados con el Auto de 15 de marzo de 2005, ofrecieron prueba, que fue rechaza por decreto de 4 de abril del mismo año, por haber sido presentado fuera de término (fs. 55 a 56 y vta.), del cual solicitó reposición por memorial de 8 de abril de ese año, que mereció el Auto de 9 de abril de 2005, por el que dispuso no ha lugar a la misma, concediéndo el recurso de apelación alternativamente interpuesto (fs. 61 vta.), con los que fueron notificados por cédula a Marco Antonio Cartagena Terceros y Martha Melgar de Cartagena, en su domicilio procesal constituido (fs. 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR