Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Auto de 10 de mayo de 2005, se declararon improbadas las excepciones de inhabilidad del título y pago documentado, con el que fueron notificados por cédula, Marco Antonio Cartagena Terceros y Martha Melgar de Cartagena, quienes interpusieron recurso de apelación; argumentando haber sido nuevamente sorprendidos con dicha diligencia efectuada mediante cédula, por el Oficial de Diligencias, no obstante de tratarse de un Auto definitivo, recurso que fue admitido por Auto de 10 de junio de 2005, siendo notificados los esposos Cartagena mediante cédula en su domicilio procesal (fs. 65 a 78).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR