SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Por su parte, el co-recurrido Hernán J. Alborta Zambrana, ex oficial de Diligencias, envió el informe escrito cursante a fs. 382, en el que señaló: i) Una notificación es válida cuando cumple con su finalidad, hacer conocer a la parte afectada la determinación pronunciada dentro del proceso que se sigue en su contra; y , ii) En cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 133 y 137 del CPC, procedió a notificar a los coactivados con todas las actuaciones que se cuestionan, en el domicilio procesal señalado por ambos ha momento de apersonarse y oponer excepciones, adjuntado al efecto dichas diligencias.