Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Por su parte, el co-recurrido Hernán J. Alborta Zambrana, ex oficial de Diligencias, envió el informe escrito cursante a fs. 382, en el que señaló: i) Una notificación es válida cuando cumple con su finalidad, hacer conocer a la parte afectada la determinación pronunciada dentro del proceso que se sigue en su contra; y , ii) En cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 133 y 137 del CPC, procedió a notificar a los coactivados con todas las actuaciones que se cuestionan, en el domicilio procesal señalado por ambos ha momento de apersonarse y oponer excepciones, adjuntado al efecto dichas diligencias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR