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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.4.

    II.4.  Por memorial cursante de fs. 41 a 42, la entidad bancaria coactivante propuso prueba y respondió a las excepciones opuestas, pronunciándose el decreto de 1 de abril de 2005, que dá por ratificada la prueba documental pre constituida, con el que se notificó mediante cédula a Marco Antonio Cartagena Terceros y Martha Melgar de Cartagena, en su domicilio procesal señalado (fs. 33 a 44).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • inequívocamente expresados
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida  y petitorio
    • I.2.   Audiencia y Resolución
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
    • debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
    • III.5. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

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