Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 14 de marzo de 2007 (fs. 143 y vta.) se apersonó un nuevo representante de la entidad bancaria coactivante, solicitando su reconocimiento y la aprobación del avalúo del inmueble embargado al no haber sido observado, que mereció el Auto de 15 de marzo del mismo año, por el que se admitió la nueva personería del demandante y fijó la base del remate del inmueble (fs. 144), actuados con los que Marco Antonio Cartagena Terceros y Martha Melgar de Cartagena, fueron notificados mediante cédula en su domicilio procesal (fs. 145).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR