Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial cursante a fs. 207 a 209, la recurrente, Martha Melgar de Cartagena, en la vía incidental, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pidiendo la suspensión de los actos de ejecución (fs. 207 a 209), que fue rechazado por Auto de 8 de agosto de 2007, con multa de Bs 50 (cincuenta bolivianos), siendo apelado por escrito presentado el 21 de agosto de 2007, con los mismos argumentos que el presente amparo constitucional (fs. 233 a 240), sin advertirse de obrados que el mismo hubiere sido resuelto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR