SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, considera que el Juez demandado lesionó sus derechos “a la seguridad Jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, pues dentro del proceso coactivo civil que inició en su contra el Banco Santa Cruz, pronunciada la Sentencia y notificados con ella, se apersonaron al Juzgado para presentar excepciones y constituir su domicilio procesal, lugar donde el ex Oficial de Diligencias del Juzgado, argumentando que ambos deudores tenían constituido su domicilio en el mismo lugar, no fue notificada con varias actuaciones al no haberse consignado en la copia de la cédula su nombre, no obstante, que de acuerdo con el art. 122 inc. 1) del CPC, la cédula debe contener inequívocamente el nombre y domicilio de la persona a quien se va a notificar, no pudiendo admitirse el uso del vocablo “otra”, al no identificar a la persona a quien se refiere; por lo que rechazado el incidente de nulidad de obrados que planteó, mediante el Auto de 8 de agosto de 2007, al ser contradictorio, pues por un lado reconoce los defectos procesales que se produjeron y por otro, da validez a los actos de notificación impugnados al haber cumplido con su finalidad, apeló del mismo el 21 de agosto de 2007, pero, rechazada la oposición formulada, al haber ordenado al demandado, se libre mandamiento de desapoderamiento con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, se procedió con la firma de la minuta traslativa de propiedad y la entrega de los documentos de su propiedad, ante la inminencia del peligro y riesgo irremediable e irreparable de sus derechos fundamentales, interpone la presente acción tutelar. Corresponde analizar si se cumplen los requisitos para ingresar al examen de fondo de la problemática y en su caso evidenciar si los actos denunciados son evidentes y si ameritan o no la concesión de la tutela solicitada.