SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso de autos
En el caso objeto de revisión, si bien es cierto que la recurrente invoca la excepción al principio de subsidiariedad al haber planteado la presente acción de amparo constitucional estando pendiente de resolución el recurso de apelación que formuló contra el Auto de 8 de agosto de 2007, por el cual el Juez demandado rechazó su incidente de nulidad de obrados; no es menos evidente, que no acreditó con prueba fehaciente alguna el grave peligro y riesgo irremediable e irreparable que se está ocasionando a los derechos fundamentales que alega como lesionados, al haberse limitado a indicar que el mismo se “efectiviza”, con la aprobación del proyecto de minuta, la orden de entrega del inmueble adjudicado y la orden de emisión del mandamiento de desapoderamiento, determinaciones que agravan sus intereses.
Dentro de ese contexto, conforme señala la accionante en el memorial de demanda y de los actuados que informan el expediente, se advierte que, con idéntico argumento que la presente acción tutelar, la coactivada planteó con anterioridad un recurso de apelación, a través del cual se pretendía la revocatoria del Auto de 8 de agosto de 2007, que rechazó la solicitud de nulidad de obrados y consecuentemente la anulación de actuados hasta el vicio más antiguo, el que hasta la fecha de interposición del amparo constitucional estaba pendiente de resolución, por lo que es aplicable al caso la causal de improcedencia contenida en el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la subregla de subsidiariedad contenida en el numeral 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R del 15 de septiembre, referida a la utilización de un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, el que no se agotó en su trámite, estando al momento de la interposición y tramitación de esta acción pendiente de resolución; situación que imposibilita efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales, no siendo posible acudir al mismo sin que previamente se hubiere agotado la vía ordinaria de defensa prevista por ley; menos aún en el caso, en el que no es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, por no haber acreditado la accionante, el presunto daño irreparable que le causaría la aprobación del proyecto de minuta, la orden de entrega de la oficina construida bajo el régimen de propiedad horizontal, otorgada como garantía del préstamo y la orden de emisión de mandamiento de su desapoderamiento, proceso coactivo que además se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia pronunciada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- inequívocamente expresados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR