SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Ante las excusas presentadas por los Vocales de la Sala Social y Administrativa (fs. 63 a 65), por Auto 98/2008 de 26 de marzo, los Vocales de la Sala Civil Primera, declararon legales las excusas de los Vocales César Suárez Saavedra y Fernando Iriarte Suárez, e ilegal de la Vocal, Marcela Ortíz Torricos (fs. 67 a 68), quien a efecto de asumir conocimiento del caso, convocó a un Vocal de la Sala Civil Primera (fs. 71), y por decreto de 31 de marzo de 2008, en sujeción al art. 97.I y V de la LTC, otorgando el plazo señalado por el art. 98 in fine de la LTC, solicitó al recurrente: 1) Acreditar con documento idóneo la representación que asumía con respecto a Favio Vicente Tito Patzi, Abel Manzano San Miguel y Delma Miranda Arancibia; 2) Observar el art. 1311 del Código Civil (CC) en la documentación cursante a fs. 32, 35 a 36 y 44 a 56; y, 3) Acompañar las pruebas en que funda su pretensión, referida a las notas remitidas individualmente a sus representados (fs. 72).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO