SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Los apoderados de las autoridades recurridas -con excepción de Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui, respecto de quienes el recurrente desistió del recurso, al haber cesado definitivamente de sus funciones, el cuál fue aceptado (fs. 118 y vta.)- por memorial de 15 de abril de 2008, cursante de fs. 194 a 197 vta., informan lo siguiente: i) No existe ninguna convocatoria emitida por sus mandantes como componentes del Plenario del Consejo de la Judicatura, por lo que ante la falta de presentación de este documento conforme el art. 97.V de la LTC, correspondía el rechazo del recurso; ii) Respecto de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a percibir una remuneración justa, a la defensa y la garantía del debido proceso, y al ejercicio y permanencia en la función pública, supuestamente vulnerados con la aprobación del cronograma y autorización de evaluación del desempeño, no se especificó de manera clara ni precisa, en qué circunstancias y con qué actos sus poderdantes los lesionaron, tal cual exige el art. 97.III y IV de la LTC, aclarando sobre la vulneración al derecho a la petición, que las tres notas presentadas fueron respondidas de manera clara, precisa y apropiada, conforme se evidencia de las copias que se adjuntan; iii) No se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes, pues ellos ya conocían el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial vigente desde el mes de agosto de 2003 y aprobado conforme el art. 123.III de la CPEabrg, del cual deriva el Manual de Evaluación del Desempeño de Jueces y Vocales, que fue aprobado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, considerando los criterios emitidos por vocales y jueces en los seminarios organizados a ese efecto; iv) El art. 9 numeral II del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, expresamente señala la obligación de vocales y jueces de someterse a procesos de evaluación, por lo que no se ha violado ningún derecho al no haberse dejado cesante a ningún funcionario ni disminuido arbitrariamente su sueldo, sin que tampoco se hubiere lesionado sus derechos a la defensa y al debido proceso legal, al no estar demandados ni acusados de nada sobre lo que tengan que defenderse; v) Pese a sus esfuerzos, el cronograma de evaluación no pudo cumplirse por las continuas trabas, observaciones e impedimentos de los recurrentes quienes incluso solicitaron al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, sin ser su competencia, suspender el trabajo de campo. Solicitaron se deniegue la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO