SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante nota cite 6/08 de 13 de marzo de 2008, los poderdantes rechazaron la invitación explicativa del proceso de evaluación (fs. 16 a 19), realizada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, al no haberse respondido positivamente la solicitud de reforma del Manual de Evaluación del Desempeño de Vocales y Jueces -por ser inconstitucional y atentatorio de sus derechos- y suspensión temporal del proceso, que no podía continuar al haber sido impugnado administrativamente, lamentando que dicha invitación se hubiere efectuado a unos cuantos y no a todos los vocales y jueces, actitud que denotaba la poca transparencia del proceso (fs. 14 a 15 vta.), advirtiéndose que de fs. 156 a 193, cursan respuestas individuales a la misma, las cuales fueron recibidas el 18 del mismo mes y año, por los mandantes del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO