Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante las notas cursantes de fs. 31 a 37, 76 a 77 y 80 a 89, enviadas por el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, se comunicó a los Jueces del Distrito Judicial de Chuquisaca, hoy mandantes del recurrente, que al haber cumplido cuatro años de ejercicio, les correspondía su evaluación periódica, adjuntando al efecto el cronograma aprobado, al que dicho proceso debía sujetarse, y el Manual de Evaluación de Vocales y Jueces aprobado por el Plenario, mediante Acuerdo 130/2007 (fs. 38 a 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO