SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alegando la vulneración de los derechos “a la seguridad jurídica”, al trabajo y a recibir una remuneración justa, a la defensa, al debido proceso, a la petición y al ejercicio y permanencia en la función pública de sus mandantes, solicita se conceda tutela, toda vez que se emitió un proceso-convocatoria para su evaluación periódica piloto, sin haberse observado lo previsto en los arts. 10, 12 y 16 inc. b) del Manual de Evaluación del Desempeño de Vocales y Jueces, pues la fase de impugnación y respuestas rebasa el término fijado para la evaluación periódica, no se estableció ningún recurso o procedimiento para impugnar la conformación de la Comisión Calificadora, existe un incumplimiento de plazos, se desconoce el puntaje de evaluación permanente, siendo insuficiente el tiempo para socializar la lista indicativa de contenidos, aspectos que fueron cuestionados por nota de 9 de febrero de 2008 y reiterados el 4 de marzo del mismo año, pidiendo su reconsideración. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO