Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 4
Interpone recurso de amparo constitucional contra Héctor Sandoval Parada, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura, solicitando se conceda la tutela demandada, dejando sin efecto el ilegal proceso-convocatoria para la evaluación periódica de los Jueces del Distrito Judicial de Chuquisaca, debiendo ordenarse a los recurridos, abstenerse de emitir nuevas convocatorias, hasta que se subsanen los vicios denunciados en el Manual de Evaluación del Desempeño para Vocales y Jueces.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO