SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional

Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional” (las negrillas son nuestras) (AC 0008/2005-O de 26 de abril).

En consecuencia, de acuerdo a la línea jurisprudencial vinculante descrita en el Fundamento Jurídico III.5, corresponde denegar la tutela solicitada ante el incumplimiento de un requisito de admisibilidad de forma, cual es la legitimación pasiva, circunstancia que imposibilita a este Tribunal entrar al análisis de cualquier otra cuestión de admisibilidad o de fondo de la problemática planteada.