SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
No obstante de la manifestado resulta necesario aclarar, que el desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas, que se dio en el caso, es distinto al desistimiento de la acción que puede presentarse ante los jueces y tribunales de garantías y este Tribunal, al constituir una figura jurídica que si bien no ha sido prevista de manera expresa por legislador, subyace del art. 41.II de la LTC, cuando se establece que las decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, caducidad u otras adoptarán la forma de auto; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada su configuración procesal, toda vez que: “…es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO