SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas

No obstante de la manifestado resulta necesario aclarar, que el desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas, que se dio en el caso, es distinto al desistimiento de la acción que puede presentarse ante los jueces y tribunales de garantías y este Tribunal, al constituir una figura jurídica que si bien no ha sido prevista de manera expresa por legislador, subyace del art. 41.II de la LTC, cuando se establece que las decisiones de admisión o rechazo, desistimiento,  caducidad u otras adoptarán la forma de auto; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada su configuración procesal, toda vez que: “…es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.