SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 115/2008 de 16 de abril, cursante de fs. 203 a 213 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Javier Salinas Rodríguez, Javier Mamerto Alcoba Frías, María Nieves Ovando, Jaime A. Taboada Silva, José Aquiles Andia Rosso, Freddy Panoso Galarza, Misael Willy Valda Cuéllar, Juan C. Durán Santillán, Ramiro Quiroga Carreón, Erlinda Bustillos Fortún, Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Hernán Salinas Castellón, José Edgar Yucra Pérez, Offman Alfredo Padilla Blacutt, Víctor Hugo Espada Toro, Favio Vicente Tito Patzy, Ricardo Román Hinojosa Medrano, Abel Manzano San Miguel y Delma Miranda Arancibia contra Héctor Sandoval Parada, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura, alegando la vulneración de los derechos de sus representados “ a la seguridad jurídica”, al trabajo y a recibir una remuneración justa, a la defensa, al debido proceso, el derecho a la petición y al ejercicio y permanencia en la función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), j), h), 16.I, II y IV, 40.2, 116.VI y VII; y, 123.3 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO