SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
rechazó
Por memorial cursante a fs. 91, acompañando documentación, el recurrente por sus mandantes presentó un escrito con la suma ”Subsana observaciones” (fs. 73 a 90); sin embargo, al no existir consenso entre los Vocales del Tribunal de garantías (fs. 95 a 96), se convocó a otro Vocal de la Sala Civil Primera (fs. 92), pronunciándose la Resolución 092/2008 de 5 de abril, por la que en atención al art. 98 de la LTC, se rechazó el recurso en relación a Javier Mamerto Alcoba Frías, Jesús Marcelo Barrios Arancibia y José Edgar Yucra Pérez, al no haber adjuntado como prueba, respecto de los mismos, las notas individuales que les envió el Consejo de la Judicatura (fs. 93) y que fueron requeridas por providencias de 31 de enero de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO