SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegaron

Por Resolución 115/2008 de 16 de abril, cursante de fs. 203 a 213 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegaron la tutela solicitada en relación al derecho a la función pública y concedieron el amparo constitucional en relación al derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la petición, disponiendo: I) Se deje sin efecto el cronograma de evaluación debiendo el Manual de Evaluación de Vocales y Jueces, “en sus arts. 2.b, 23 y 25 someterse en su contenido a la C.P.E. art. 116-IV, art. 24 de la L:O.J., art. 22 de la Ley Nro 1817 de la Ley del Consejo de la Judicatura” (sic); II) Hacer conocer a los funcionarios a ser evaluados, el puntaje inicial de evaluación permanente, estableciendo términos precisos de impugnación; III) Establecer normativa referida a las causales y tramitación de impugnación a la Comisión Evaluadora, por vínculos consanguíneos, afines o enemistad en los grados establecidos; IV) Establecer la composición de dicha Comisión especializada con mayor número de funcionarios jurisdiccionales o profesionales de mayor jerarquía y el funcionario administrativo; y, V) Cumplir la SC 0495/2007-R de 13 de junio, al tratarse de un caso análogo al que se analiza, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Manual de Evaluación de Vocales y Jueces debe tener por objeto garantizar la carrera judicial, asegurando la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la sociedad de la función pública, así como la promoción en razón del desempeño del cargo, por lo que debe contrariar normas superiores y menos constitucionales, pues de lo contrario se lesionaría el principio de jerarquía normativa y primacía constitucional; 2) El Manual referido con contempla ningún recurso de impugnación respecto de la Comisión Evaluadora por vínculos de parentesco consanguíneo, afinidad o enemistad, lo que vulnera el derecho a la igualdad e imparcialidad; 3) Se vulneró el debido proceso al conformar de acuerdo con el art. 16.b) del Manual, la Comisión Evaluadora con dos funcionarios administrativos y un Vocal; 4) Se lesionó el derecho a la petición, al no haberse otorgado las fotocopias legalizadas del referido Manual de Evaluación de Vocales y Jueces, las cuales conforme lo afirmado en audiencia por la parte recurrida, están listas para recoger; 5) No se lesionó el derecho a la función pública, al no ser la función judicial la única que pueden desarrollar los mandantes del recurrente, ni estar prohibido por el Manual de Evaluación de Vocales y Jueces que los mismos puedan ejercer cualquier otra actividad pública.