Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por nota cite 677/2008 de 29 de febrero, una de las Consejeras recurridas respondió la solicitud, aclarando que resultaba ilegal pretender una aprobación conjunta del Manual de Evaluación de Vocales y Jueces, pues este hecho significaría una delegación de las atribuciones privativas encomendadas por la Constitución y las leyes al Consejo de la Judicatura, situación que sólo postergaría indefinidamente una actividad que debía cumplirse (fs. 23 a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- rechazó
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- a)
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- por memorial presentado el 10 de abril de 2008
- desistimiento parcial respecto de dos de las autoridades recurridas
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- denegar
- POR TANTO