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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    concedido

    Por lo expresado precedentemente, el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones expedidas por los demandados, para que el accionante sea sometido a un debido proceso por dicho Tribunal de Honor, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni ha dado correcta aplicación a esta acción tutelar.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2.2 Informe de las personas recurridas
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
    • ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
    • sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
    • el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
    • III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
    • concedido
    • REVOCAR

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