Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 3 de agosto de 2007, Manuel Benavides Pardo interpuso apelación ante el Tribunal de Honor del Club de Tenis La Paz contra la Resolución 03/2007 (fs. 11 a 12), recibiendo como respuesta la nota DIR. 129/07 de 15 de agosto del mismo año, por la que el Secretario del Club le hizo saber que “Las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables”, de acuerdo a lo establecido por el art. 144 tercer párrafo del Estatuto del Club (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR