SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, en su condición de Director Alterno del Club de Tenis La Paz señala que, los recurridos, hoy demandados, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, porque como consecuencia de una denuncia vertida en su contra por el Gerente General de ese Club sobre agresiones verbales, amenazas e injurias, el Directorio calificó esa conducta como falta grave, pidiéndole su renuncia; y posteriormente, una vez que se le permitió informar sobre el particular, se reiteró esa posición, remitiéndose antecedentes al Tribunal de Honor, instancia en la que no se sustanció el respectivo proceso, sancionándole con la expulsión del Club, con pérdida de sus derechos  participativos. Aclara que, el Directorio sólo puede juzgar a los socios por faltas leves, pero no tiene facultades para juzgar a los Directores, competencia que es del Tribunal de Honor cuando concurren faltas graves. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.