SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, en su condición de Director Alterno del Club de Tenis La Paz señala que, los recurridos, hoy demandados, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, porque como consecuencia de una denuncia vertida en su contra por el Gerente General de ese Club sobre agresiones verbales, amenazas e injurias, el Directorio calificó esa conducta como falta grave, pidiéndole su renuncia; y posteriormente, una vez que se le permitió informar sobre el particular, se reiteró esa posición, remitiéndose antecedentes al Tribunal de Honor, instancia en la que no se sustanció el respectivo proceso, sancionándole con la expulsión del Club, con pérdida de sus derechos participativos. Aclara que, el Directorio sólo puede juzgar a los socios por faltas leves, pero no tiene facultades para juzgar a los Directores, competencia que es del Tribunal de Honor cuando concurren faltas graves. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR