SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo

Como señala la norma constitucional citada, art. 129.II de la CPE, es a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial que se considera lesiva y que es inimpugnable, y por tanto agota la vía respectiva; o desde la notificación con la resolución emergente de un recurso o medio impugnativo que el agraviado y accionante hubiese utilizado para la protección de sus derechos lesionados. No obstante, en un plano de equilibrio y coherencia con el principio de subsidiariedad, para dicho cómputo debe tenerse en cuenta que ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo, debe ser idóneo; es decir, previsto por ley, y que tenga la posibilidad de cambiar el fondo de lo que se acusa de ilegal o lesivo de los derechos; estando exentos de dicho cómputo aquellos medios y recursos no previstos por ley o presentados erróneamente, toda vez que la finalidad de esta acción tutelar no es reparar errores del agraviado o accionante, sino derechos fundamentales.