SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
Como señala la norma constitucional citada, art. 129.II de la CPE, es a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial que se considera lesiva y que es inimpugnable, y por tanto agota la vía respectiva; o desde la notificación con la resolución emergente de un recurso o medio impugnativo que el agraviado y accionante hubiese utilizado para la protección de sus derechos lesionados. No obstante, en un plano de equilibrio y coherencia con el principio de subsidiariedad, para dicho cómputo debe tenerse en cuenta que ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo, debe ser idóneo; es decir, previsto por ley, y que tenga la posibilidad de cambiar el fondo de lo que se acusa de ilegal o lesivo de los derechos; estando exentos de dicho cómputo aquellos medios y recursos no previstos por ley o presentados erróneamente, toda vez que la finalidad de esta acción tutelar no es reparar errores del agraviado o accionante, sino derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR