SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
El art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, toda vez que el Tribunal de garantías concedió la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones 01-15/2007 y 01-16-2007 EXT, pronunciadas por el Directorio del Club de Tenis La Paz, así como las Resoluciones 03/2007 y 04/2007, emitidas por el Tribunal de Honor del mismo Club, para que el accionante sea sometido a un debido proceso por dicho Tribunal de Honor.
En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que hubiera dictado el Tribunal de Honor del Club de Tenis La Paz, como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 20/2008 de 27 de marzo, dictada por el Tribunal de garantías, ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de las personas, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR