SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

El art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, toda vez que el Tribunal de garantías concedió la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones 01-15/2007 y 01-16-2007 EXT, pronunciadas por el Directorio del Club de Tenis La Paz, así como las Resoluciones 03/2007 y 04/2007, emitidas por el Tribunal de Honor del mismo Club, para que el accionante sea sometido a un debido proceso por dicho Tribunal de Honor.

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que hubiera dictado el Tribunal de Honor del Club de Tenis La Paz, como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 20/2008 de 27 de marzo, dictada por el Tribunal de garantías, ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de las personas, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.