SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2008, corriente de fs. 81 a 88, el recurrente, en su condición de Director Alterno del Club de Tenis La Paz, señala que, el 11 de junio de 2007, el Directorio de ese Club convocó a una reunión de sus miembros, en la que se trató la contratación de la empresa “LAPSUR” para la atención de primeros auxilios en el gabinete médico, habiendo el Gerente General puesto en conocimiento que todo lo actuado en la selección de esa empresa adolecía de vicios de nulidad. Posteriormente, el 18 de junio del citado año, se convocó a una nueva reunión de Directorio, en la que el Gerente General le acusó de haberle agredido verbalmente, amenazado e injuriado, por lo que el Directorio dictó la Resolución “01-15/2007”, calificando ese acto como falta grave, y se le pidió su renuncia al cargo de Director Alterno, amparándose en los arts. 53 incs. b), c) y j), 136 incs. a), b) y c), tercer párrafo del 137 e incs. a), d) y f) del 139 del Estatuto Orgánico del Club.

Indica que, el 9 de junio de 2007, se convocó a otra reunión del Directorio del Club de Tenis La Paz, en la que el Secretario y el Fiscal General del Directorio le formularon algunas preguntas; y posteriormente, se expidieron las Resoluciones “01-16/2007” y “02-16/2007”, a través de las cuales el Directorio se ratificó en la decisión de pedir su renuncia como Director Alterno por falta de confianza y disponiendo se deriven los antecedentes al Tribunal de Honor, sin decir por qué ni para qué.

Refiere que, una vez que tuvo conocimiento de los documentos remitidos, el Tribunal de Honor del Club de Tenis La Paz, se limitó a convalidar las actas del Directorio, pronunciando la Resolución 03/2007 de 30 de julio, por la que se dispuso su expulsión del Club con pérdida de sus derechos participativos, considerando no ser necesaria la convocatoria a las partes por ser válidas las actas del Directorio, presumiendo además que, las partes ya presentaron sus descargos.

Continúa manifestando que, contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación el 3 de agosto de 2007, sin que el Tribunal de Honor emita la respectiva resolución, en cumplimiento del inc. g) del art. 139 de los Estatutos, pero el Secretario del Club le comunicó oficiosamente por nota 129/07 de 15 de agosto de 2007, que no era posible la reconsideración de su apelación en razón a que la sanción era inapelable, de acuerdo al art. 144, párrafo tercero del Estatuto. Sin embargo, el 8 de octubre de 2007, reiteró al Tribunal de Honor que dicte resolución en grado de apelación, pero una vez más el Secretario del Club emitió la nota 153/07 de 13 de noviembre de 2007, transcribiendo tan sólo la parte resolutiva de la Resolución 04/2007 de 12 de noviembre, por la que, se ratificó plenamente la sanción dispuesta por Resolución 03/2007, se dispuso “sancionar a Manuel Benavides Pardo con la expulsión definitiva con pérdida de derechos participativos”.

Concluye señalando que el art. 54 inc. c) del Estatuto del Club de Tenis La Paz dispone que, el Directorio sólo conoce y sanciona “faltas leves” cometidas por los socios; es decir, que tiene facultad para juzgar a los socios, no así a los directores, pero en este caso, mediante Resolución “01-15/2007”, el Directorio calificó como “falta grave” su conducta, solicitando su renuncia al cargo de Director Alterno, basándose arbitraria e ilegalmente en los incisos a) y f) del art. 139 del Estatuto, que establece el juzgamiento de directores y la resolución de otros asuntos de gravedad o seriedad por parte del Tribunal de Honor, única instancia facultada para juzgar y sancionar a los directores por faltas graves. Pero por otro lado, este Tribunal, una vez que recibió los antecedentes del caso, no le sometió a un debido proceso ni le dio oportunidad a que asuma defensa, sino que validó las actuaciones del Directorio y le aplicó como sanción la expulsión del Club.