Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 18 de junio de 2007, se realizó la reunión ordinaria del Directorio del Club de Tenis La Paz, en la que el Gerente General acusó al Director Alterno, Manuel Benavides Pardo, por agresiones verbales, amenazas, injurias y acusaciones infundadas, habiéndose dictado la Resolución 01-15/2007, por la que el Directorio, en cumplimiento de los arts. 53 incs. b), c) y j), 136 incs. a), b) y c), 137 tercer parágrafo y 139 incs. a), d) y f), resolvió calificar como “falta grave”, la conducta del Director Alterno, Manuel Benavidez Pardo, solicitándole la renuncia a su cargo de Director Alterno y debiendo someter el caso al Tribunal de Honor del Club (fs. 3 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR